Los requisitos de compraventa en una operación comercial internacional están regidas por los Incoterms 2020, actualización de las anteriores condiciones. Es imprescindible conocerlas para saber a qué parte corresponde cada proceso y conseguir que las operaciones resulten exitosas.
¿Qué son los Incoterms 2025?
Incoterms 2025 es un conjunto de reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional -International Chamber of Commerce- (ICC)] que facilitan el comercio internacional.
Especifican las responsabilidades de vendedores y compradores a la hora de repartir los costes y riesgos asociados al transporte internacional de mercancías. No son de uso obligatorio, pero si se incluyen en un contrato de compraventa, ayudan a evitar conflictos al dejar claras las obligaciones de cada parte en cuanto a:
- Gastos de transporte
- Seguro de la mercancía
- Trámites aduaneros
- Riesgo de pérdida o daño a la mercancía
A continuación, describimos brevemente las principales características de cada Incoterm:

Grupo E
Entrega a la salida. La parte vendedora otorga al comprador la mercancía en sus propias instalaciones (las del vendedor). El vendedor no tendrá que hacer nada más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte compradora vaya a recogerla. Todos los riesgos y gastos derivados del transporte internacional corren por cuenta del comprador.
Términos → EXW.
EXW (Ex Works) o En fábrica en el lugar de entrega acordado
En Fábrica o Ex Works consiste en que el vendedor sólo es responsable de entregar las mercancías en sus instalaciones propias o externas designadas por el mismo. No implica la carga al primer medio de transporte vendedor. Si bien, tendrá que ayudar al vendedor con la documentación necesaria para que este se pueda encargar de los trámites aduaneros en el país de origen.
Grupo F
Entrega indirecta. El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. El transportista lo elige, paga y contrata la parte compradora.
Términos → FOB, FAS, FCA.
FOB (Free On Board) o Franco a Bordo en el lugar de entrega acordado
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
FAS (Free Alongside Ship) o Franco al Costado del Buque en el lugar de entrega acordado
El vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque (o barcaza) designados por el comprador en el puerto de embarque. A partir de este punto, el riesgo lo asume el comprador.
FCA (Free Carrier) o Franco Porteador en el lugar de entrega acordado
Grupo C
Entrega indirecta. La parte vendedora será la encargada de pagar el vehículo de transporte principal que vaya a utilizarse para el transporte, pero si el producto padece algún daño o extravío durante el trayecto o surgen costes adicionales mientras la mercancía está siendo transportada, ninguna de las partes es responsable de ello, por lo que hay una ventana de riesgo.
Términos → CIP, CIF, CPT, CFR.
CIP (Carrier and Insurance Paid To) o Transporte y Seguro pagados hasta en el lugar de entrega acordado
El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder del porteador contratado por dicho vendedor. Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro en las condiciones ICCA.
CIF (Cost, Insurance and Freight) o Coste, Seguro y Flete en el lugar de entrega acordado
El vendedor asume el coste del seguro y flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega se produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque. Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro limitada en las condiciones ICCC.
CPT (Carrier Paid To) o Transporte pagado hasta el lugar de entrega acordado
El vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado. Con esta regla, el vendedor debe contratar y asumir los costes del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado. Se exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
CFR (Cost and Freight) o Coste y Flete en el lugar de entrega acordado
El vendedor asume el coste y el flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega se produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
Grupo D
Entrega → directa. Aquí el vendedor es el que correrá a cargo de los costes y los riesgos del traslado de las mercancías hasta que esté en el destino acordado en el contrato.
Términos → DAP, DPU, DDP.
DAP (Delivered at Place) o Entregada en lugar
El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando ésta se pone a disposición del comprador en los medios de transporte preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado.
DPU (Delivered at Place Unloaded) o Mercancía entregada y descargada en lugar acordado
Establece que el vendedor entrega la mercancía (con transmisión del riesgo) cuando, una vez descargada de los medios de transporte, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino acordado.
DDP (Delivered Duty Paid) o Entregada Derechos Pagados con lugar de entrega acordado
El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando la pone a disposición del comprador después de despacharla para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía tanto para la importación como para la exportación, así como realizar todos los trámites aduaneros relacionados. Supone la máxima obligación para el vendedor.
En Gómez Macías Cargo ofrecemos detallado asesoramiento para poder determinar las condiciones más óptimas de las operaciones comerciales internacionales que se realicen. Consulta con nosotros sin compromiso.